CONFORME A LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, ESTA INSTITUCIÓN OFRECE A LOS VISITANTES DEL SITIO WEB, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PÚBLICA:
CAPÍTULO SEGUNDO:
Información que debe ser difundida por las Entidades Gubernamentales y de interés Público
Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tiene la obligacion de poner a disposicion del publico y mantener actualizada la información pública en los térmios del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizará por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicacones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Será obligatoria la información siguiente:
I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
II. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes;
IV. El Ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad;
VI. Estadística e indicadores sobre información relevante respecto a la procuración de justicia y a la actividad del ministerio público; (NO APLICA)
VII. La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución; (EN SU CASO)
XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado; (EN SU CASO)
XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
XIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de cómputo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;
XV. Estadísticas sobre tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio; (NO SE HA GENERADO)
XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos: (NO APLICA)
a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan. (NO APLICA)
b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados. (NO APLICA)
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales; (NO APLICA)
XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; (NO APLICA)
XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales; (NO SE HA GENERADO)
XX. Las iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado; (EN SU CASO)
XXI.Los Informes anuales de actividades;
XXII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (NO APLICA)
XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
XXIV. El Padrón de proveedores; y
XXV. Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.
Artículo 12.- Los informes que rindan ante el Instituto Electoral de Querétaro los partidos políticos y las organizaciones políticas que reciban recursos públicos del Estado o de los Municipios, tendrán el carácter de información pública, los gastos de campañas internas y constitucionales, se difundirán a la brevedad posible, siendo público el procedimiento de fiscalización de los mismos.
Última actualización de Marzo 2010
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