A continuación se puede consultar el financiamiento público recibido por los partidos políticos para cada año, así como un cuadro comparativo entre cada uno de ellos.
Como parte de las prerrogativas y formas de financiamiento a que tienen derecho los partidos políticos en Querétaro, la norma señala:
ARTICULO 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes:
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El público;
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El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventay nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; y
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El autofinanciamiento.
Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales.
Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.
ARTICULO 37. Los partidos políticos que participen en la elección, tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales:
a) El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos se calculará anualmente durante el mes de enero, dentro del presupuesto del Instituto Electoral de Querétaro, multiplicando el 20% del salario mínimo general diario vigente en el Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal, tomando como base el último corte generado por el Instituto Federal Electoral, en el año inmediato anterior.;
b) El monto de la operación anterior se distribuirá de la siguiente manera: treinta y cinco por ciento de manera igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante servirá de base para calcular el valor unitario del voto, el que se obtendrá de dividir la cantidad que resulte, entre la votación total efectiva. Cada partido político tendrá derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por la votación válida que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para diputados de mayoría relativa.
c) Las cantidades que en caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.
d) Los partidos políticos que no registren formulas de candidatos a diputados o ayuntamientos, así como de gobernador, en su caso, les será reducido el financiamiento, en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado.
e) Cada partido político podrá ejercer parte de su financiamiento público en actividades para el desarrollo de fundaciones, asociaciones civiles o institutos de investigación.
II. Para actividades electorales y de campaña: En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos electorales y de campaña, un monto equivalente al cincuenta por ciento adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y
III. Los partidos políticos de reciente registro conforme a lo establecido por esta Ley, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público a partir del año siguiente a la obtención o inscripción de su registro en los siguientes términos:
a) Se le otorgará a cada partido político el tres por ciento del monto total del financiamiento público estatal determinado conforme a la fracción I de este artículo;
b) Adicionalmente, una cantidad para gastos electorales y de campaña equivalente al cincuenta por ciento adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda, en los términos que señala el inciso a) de esta fracción.
c) El financiamiento público les será entregado en los términos previstos en el inciso c) de la fracción I de este artículo.
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