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Derechos y Obligaciones

Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo.

Los partidos políticos nacionales y estatales, gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen.

Prerrogativas son “los derechos y privilegios que la Ley Electoral otorga a los Partidos Políticos por considerarlos entidades de interés público, con lo cual se otorgan los medios para garantizar su permanencia y contribuir así al desarrollo de la democracia”. Entre las prerrogativas que prevé la ley se encuentra la asignación de recursos públicos a los partidos políticos con registro legal, así como la asignación de espacios en los medios de comunicación que son propiedad del estado.

Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (art 33)

I. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Política del Estado y esta Ley les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

II. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar libremente y en todo tiempo sus actividades, respetando siempre los derechos de terceros;

III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;

IV. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación en la Entidad, de conformidad con lo que disponga la ley de la materia;

V. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VI. Promover, en los términos en que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas y grupos vulnerables en la vida política del país, del Estado y sus Municipios, a través de su postulación a cargos de elección popular y oportunidades para ocupar las dirigencias;

VII. Formar parte de los organismos electorales a través de la acreditación de representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, consejos distritales, municipales y, mesas directivas de casilla, éstos últimos deberán ser ciudadanos queretanos en ejercicio de sus derechos y vecinos del Estado, lo que será siempre y cuando postulen candidatos en la elección que corresponda, observándose lo dispuesto por el artículo 211, en caso de coalición; y

VIII. Los demás que le otorgue la Ley.

Son obligaciones de los partidos políticos: (art 35)

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales con apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y esta Ley, respetando los derechos de sus afiliados, de los ciudadanos y la libre participación política de los demás partidos;

II. Encauzar sus actividades por medios pacíficos y vía democrática, evitando cualquier acto que tenga por objeto o resultado impedir el goce de las garantías individuales o el funcionamiento de las instancias de gobierno u órganos electorales;

III. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, infamia, injuria o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

IV. Mantener el mínimo de afiliados en el Estado y  Municipios, requerido para su constitución y registro;

V. Ostentarse con la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;

VI.- Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidatos.  En todo caso, las candidaturas para Diputados e integrantes de Ayuntamientos no podrán recaer más del 70 % en personas de un mismo género, excepto tratándose de candidaturas derivadas de votación directa, de resolución recaída a los medios de impugnación o de sustituciones en los términos previstos en esta ley.

VII. Cumplir sus normas de afiliación, los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección;

VIII. Contar con domicilio social para sus órganos directivos y, en su caso, comunicar oportunamente al Instituto Electoral de Querétaro el cambio del mismo, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del cambio de domicilio;

IX. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente, misma que deberá presentarse para su registro ante el Instituto Electoral;

X. Difundir en forma permanente, a la ciudadanía, la ideología que ostenten;

XI. Registrar, en su caso, listas completas de candidatos a diputados y regidores según el principio de representación proporcional;

XII. Registrar a sus candidatos ante los órganos electorales que proceda, conforme a estas disposiciones;

XIII. Cumplir los acuerdos que tomen los órganos electorales;

XIV. Comunicar al Instituto Electoral de Querétaro cualquier modificación a la declaración de principios, programa de acción y estatutos, así como los cambios y renovaciones de los integrantes de sus órganos internos en el Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realicen;

XV. Actuar y conducirse sin vínculos de injerencia política o económica con partidos políticos, organismos o entidades extranjeras, religiosas y de ministros de culto;

XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro la documentación contable a que se refieren los artículos 48, y 49 de esta Ley, en las fechas y términos que dichos dispositivos establecen;

XVII. Entregar al Instituto Electoral de Querétaro los bienes adquiridos con fondos provenientes del financiamiento público en caso de la pérdida de su registro o el de su inscripción, en los términos que disponga esta Ley;

XVIII. Presentar ante el Consejo General dentro del primer trimestre de cada año, un informe general de las actividades realizadas durante el año anterior; y

XIX. Las demás que establezca la ley.

 

 
   
 
 
   

 


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