La Ley Electoral del Estado de Querétaro en su Artículo 5 establece que: “Son principios rectores en la aplicación de la norma electoral, los de certeza, legalidad, equidad, objetividad, imparcialidad e independencia.”
CERTEZA. Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por el Instituto y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición aplicable.
LEGALIDAD. Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por dicho organismo en el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones. Los actos de la autoridad electoral estarán siempre apegados a derecho, observando para ello la puntual aplicación de las disposiciones constitucionales, así como la ley de la materia.
EQUIDAD. Es considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.
OBJETIVIDAD. Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tome el Instituto.
IMPARCIALIDAD. Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes del organismo electoral, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales o de partidos políticos.
INDEPENDENCIA. Se establece como una de las características de la que dispone el Instituto Electoral de Querétaro, y que le es concedida por la Constitución Política local, para que la toma de decisiones sea realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna. |