De conformidad al artículo 33 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, las asociaciones políticas debidamente acreditadas se encuentran obligadas a lo siguiente:
Cumplir con las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de Fiscalización y los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro;
Conservar vigentes los requisitos necesarios para su constitución y acreditarlo cada tres años, para mantener el registro;
Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, los convenios necesarios para confederarse, aliarse, unirse o incorporarse de manera permanente o transitoria con otras asociaciones políticas registradas ante el Instituto Electoral de Querétaro o con un partido político, para que puedan surtir sus efectos;
Presentar ante el Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga esta Ley;
Celebrar asambleas periódicas cuando menos dos veces al año, de conformidad a sus estatutos, en cada uno de los municipios en donde tengan afiliados; y
Las demás que le otorgue la Ley.
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