La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala que:
"El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete consejeros electors por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estata, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad serán principios rectores".
De la misma manera el artículo 4 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece que:
"Son principios rectores en el ejercicio de la función electoral: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad".
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Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por el Instituto y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición aplicable.
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Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por dicho organismo en el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones. Los actos de la autoridad electoral estarán siempre apegados a derecho, observando para ello la puntual aplicación de las disposiciones constitucionales, así como la ley de la materia.
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Se establece como una de las características de la que dispone el Instituto Electoral de Querétaro, y que le es concedida por la Constitución Política local, para que la toma de decisiones sea realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna.
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Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes del organismo electoral, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales o de partidos políticos.
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Es considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.
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Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tome el Instituto.