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Comisiones Permanentes

Para el desahogo de los asuntos de su competencia,  el Consejo General está facultado para integrar comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias y cuyo sustento legal se observa en el artículo 71 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, así como en lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

De conformidad con lo anterior, actualmente el Consejo General cuenta con seis comisiones permanentes.

Las comisiones permanentes son:

 

 

 

Generalidades de las comisiones

Con excepción de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, cada comisión está integrada por tres consejeros electorales y dos representantes de los partidos políticos o coaliciones,  debiendo  elegirse  un  Presidente,  un  Secretario  y  un Vocal,  recayendo  esos  cargos  sólo en los consejeros  electorales. Los representantes  de  los partidos políticos y coaliciones (en proceso electoral), sólo tendrán derecho a voz. Lo anterior con fundamento en el artículo 27  del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

Cada comisión se renovara anualmente, en la misma fecha en que se designe al Presidente del Consejo General, pudiendo ser reelectos  sus integrantes por dos periodos más. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 30 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, las comisiones, deberán sesionar por lo menos una vez cada trimestre en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, atendiendo a la carga de trabajo o a la urgencia de los asuntos de su competencia.

Las Comisiones del Consejo podrán sesionar unidas, cuando el asunto que se trate sea de la competencia de las mismas que participen. Lo anterior en términos del artículo 32 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

Cada Comisión posee la competencia de expedir su reglamentación interna y elaborar proyectos de dictamen derivados del ejercicio de sus funciones.

 

Competencias de las comisiones permanentes

La Comisión de Organización Electoral es competente para supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativas a las acciones que tenga asignadas en el programa general de trabajo, así como emitir las recomendaciones necesarias  para el buen funcionamiento de la misma y las demás que se deriven en el artículo 34 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

La Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral es competente para  supervisar y vigilar el  desarrollo  de  las  actividades  de  la  Dirección Ejecutiva   de   Educación   Cívica  y   Capacitación   Electoral,   relativas   a   los programas aprobados por el Consejo General que tenga asignados, así como las demás facultades  señaladas  en  el  artículo  35  del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

La Comisión de Control Interno es competente para vigilar el adecuado manejo y utilización de los recursos públicos designados para el órgano electoral, así como supervisar el adecuado funcionamiento de su estructura laboral. Además es la encargada de observar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procedimientos de licitación y concursos para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Instituto, y las demás atribuciones contempladas en el artículo 36 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

La Comisión de Fortalecimiento de Régimen de los Partidos a diferencia de las demás comisiones, se integra por tres consejeros electorales (presidente y dos vocales), dos representantes de los partidos políticos y además el Coordinador de Información y Medios, quien ejerce las funciones de Secretario Técnico. Durante el proceso electoral, se incluyen a los representantes de todos los partidos y coaliciones registrados en la entidad.

Esta Comisión tiene competencia paraejecutar acciones y programas que contribuyan al fortalecimiento del régimen de partidos y asociaciones políticas, coadyuvando en el desahogo de los procedimientos establecidos en la legislación federal y local  que permiten garantizar la distribución legal de los espacios en radio y televisión, otorgados por el Instituto Federal Electoral a los partidos políticos y coaliciones a nivel local. Así como las demás facultades que establece el artículo 37 del  Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

La Comisión de Editorial y Biblioteca está facultada para supervisar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de los programas y actividades de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, así como de la Coordinación de Información y Medios, relativas a los programas aprobados por el Consejo en materia de editorial y biblioteca. Así como aprobar los acuerdos en materia de Editorial y Biblioteca, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 56 de la Ley Electoral de Querétaro. Y las demás facultades que  contempla el  artículo  38  del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

La Comisión Jurídica tiene competencia para supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de la Coordinación Jurídica, relativas a los programas aprobados por el Consejo General. Así como para realizar estudios a la legislación que norme al Instituto, así como en materia electoral, y realizar las propuestas de reformas que sean necesarias para su adecuación. Además de las facultades que señala el artículo 39 del  Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.