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Atribuciones del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

El Comité es el órgano encargado de autorizar, previo a su realización, todas las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios que realicen las Oficialías Mayores, mediante:

  1. Licitación pública, cuando el monto aprobado de la operación a contratar sea superior al 0.01341% del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente;

  2. Invitación restringida, a cuando menos tres proveedores o interesados, cuando el monto aprobado de la operación a contratar se encuentre en el rango del 0.00123% al 0.01341% del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal vigente; y

  3. Adjudicación directa, cuando el monto aprobado de la operación a contratar sea menor al 0.00123% del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.

El artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro establece, como atribuciones de los Comités las siguientes:

  1. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los casos establecidos en esta Ley;

  2. Realizar subastas públicas, de conformidad a las normas que regulen las enajenaciones onerosas de los bienes muebles e inmuebles;

  3. Aprobar los sistemas, procedimientos y manuales de operación conducentes y vigilar que la información relativa a las áreas de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios sea procesada en sistemas computarizados, con su correspondiente soporte;

  4. Aprobar las propuestas de rescisión de contratos de los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento total o parcial de los mismos;

  5. Publicar en los principales medios de comunicación impresos en el Estado o a nivel nacional, según sea el caso, en términos de esta Ley, las convocatorias de licitación;

  6. Promover la consolidación de adquisiciones como instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector público;

  7. Conocer y, en su caso, sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de áreas de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.